Tengo la no tan descabellada idea de que legislar es como programar, sólo que los programas se hacen en lenguaje coloquial, y los procesan los habitantes a los que afecta la ley.
Al político de turno, se le ocurre la idea, y se la traslada al legislador. Este tiene que hacer una labor de análisis y de diseño, para saber qué quiere exactamente el político, y luego plasmarlo en papel en lenguaje coloquial.
Si los legisladores tubieran nociones de programación concurrente, quizás se evitarían las múltiples
esperas activas que inundan la legislación , se preveerían las
colas kilométricas para tratar con los bu(r)rócratas , y quizás se evitaría la duplicación de esfuerzos de muchas administraciones.
Incluso es posible hacerlo una vez detectado el problema, lo que en la jerga de los programadores se conoce como refactorización.
Para apoyar mi punto de vista, voy a mostrar una posible equivalencia entre un extracto de una ley y un extracto en un pseudo lenguaje de programación.
La exposición de motivos de una ley sería el equivalente al análisis y diseño.
Ley 44/2003, de 21 noviembre (Ordenación de las profesiones sanitarias)
Artículo 1.Objeto y ámbito de aplicación.
Esta Ley regula los aspectos básicos de las profesiones sanitarias tituladas en lo que se refiere a su ejercicio por cuenta propia o ajena, a la estructura general de la formación de los profesionales, al desarrollo profesional de éstos y a su participación en la planificación y ordenación de las profesiones sanitarias. Asimismo, establece los registros de profesionales que permitan hacer efectivo los derechos de los ciudadanos respecto a las prestaciones sanitarias y la adecuada planificación de los recursos humanos del sistema de salud.
Las disposiciones de esta Ley son aplicables tanto si la profesión se ejerce en los servicios sanitarios públicos como en el ámbito de la sanidad privada.
Equivaldría a:
clase tipo_trabajo {
público:1,
privado:2
}
clase formación_sanitaria {
}
clase profesiones_sanitarias {
formación: tipo_formación_sanitaria
ejerce: tipo_trabajo
}
clase profesiones_sanitarias_tituladas hereda de profesiones_sanitarias {
}
clase registro_profesional_sanitario {
lista de profesiones_sanitarias
}
Artículo 2.Profesiones sanitarias tituladas.
1. De conformidad con el artículo 36RCL 1978\2836 de la Constitución, y a los efectos de esta Ley, son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable.
2. Las profesiones sanitarias se estructuran en los siguientes grupos:
a) De nivel Licenciado: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Licenciado en
Medicina, en Farmacia, en Odontología y en Veterinaria y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para Licenciados a que se refiere el título IIRCL 2003\2724 de esta Ley.
b) De nivel Diplomado: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Diplomado en
Enfermería, en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, en Podología, en Óptica y Optometría, en
Logopedia y en Nutrición Humana y Dietética y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para tales Diplomados a que se refiere el título IIRCL 2003\2724 de esta Ley.
3. Cuando así resulte necesario, por las características de la actividad, para mejorar la eficacia de los servicios sanitarios o para adecuar la estructura preventiva o asistencial al progreso científico y tecnológico, se podrá declarar formalmente el carácter de profesión sanitaria, titulada y regulada, de una determinada actividad no prevista en el apartado anterior, mediante norma con rango de Ley.
Conforme a lo establecido en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y Otros Profesionales relacionados con la Salud Dental, tienen carácter de profesión sanitaria la de protésico dental y la de higienista dental.
4. En las normas a que se refiere el apartado 3, se establecerán los procedimientos para que el Ministerio de Sanidad y Consumo expida, cuando ello resulte necesario, una certificación acreditativa que habilite para el ejercicio profesional de los interesados.
Ampliaría lo anterior a:
clase tipo_trabajo {
público:1,
privado:2
}
clase licenciaturas // definidas en la normativa .....
clase diplomaturas // definidas en la normativa ......
clase actividad_no_prevista {
odontólogos, protésico dental e higienista dental
}
clase estudios hereda de licenciaturas, diplomaturas y actividad_no_prevista {
}
clase poderes_públicos { // definidos en la normativa específicamente aplicable
lista de colegios_profesionales
}
clase Ministerio de Sanidad y Consumo ¿hereda de poderes_públicos? {
certificado expedir(interesado:ciudadano)
}
clase colegios_profesionales {
reconocido por: poderes_públicos
}
clase certificado {
emitido por:
emitido para:
certifica: texto
}
clase tipo_formación_sanitaria {
conocimietos_atención_salud: boolean
habilidades_atención_salud: boolean
actitudes_atención_salud: boolean
}
// Aquí se produce la primera incoherencia por el uso del lenguaje natural. El punto 2 se refiere a
// profesiones sanitarias o profesiones sanitarias tituladas
clase profesiones_sanitarias {
formación: tipo_formación_sanitaria
ejerce: tipo_trabajo
nivel: licenciado, diplomado, otros
estudio: estudios
}
clase profesiones_sanitarias_tituladas hereda de profesiones_sanitarias {
}
clase registro_profesional_sanitario {
lista de profesiones_sanitarias
}
clase ciudadano {
domicilio :
dni :
estudios :
lista de certificado
}
Artículo 4.Principios generales.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 35RCL 1978\2836 y 36RCL 1978\2836 de la
Constitución, se reconoce el derecho al libre ejercicio de las profesiones sanitarias, con los requisitos previstos en esta Ley y en las demás normas legales que resulten aplicables.
2. El ejercicio de una profesión sanitaria, por cuenta propia o ajena, requerirá la posesión del
correspondiente título oficial que habilite expresamente para ello o, en su caso, de la certificación prevista en el artículo 2.4RCL 1978\2836, y se atendrá, en su caso, a lo previsto en ésta, en las demás leyes aplicables y en las normas reguladoras de los colegios profesionales.
3. Los profesionales sanitarios desarrollan, entre otras, funciones en los ámbitos asistencial, investigador, docente, de gestión clínica, de prevención y de información y educación sanitarias.
4. Corresponde a todas las profesiones sanitarias participar activamente en proyectos que puedan beneficiar la salud y el bienestar de las personas en situaciones de salud y enfermedad, especialmente en el campo de la prevención de enfermedades, de la educación sanitaria, de la investigación y del intercambio de información con otros profesionales y con las autoridades sanitarias, para mejor garantía de dichas finalidades.
5. Los profesionales tendrán como guía de su actuación el servicio a la sociedad, el interés y salud del ciudadano a quien se le presta el servicio, el cumplimiento riguroso de las obligaciones deontológicas, determinadas por las propias profesiones conforme a la legislación vigente, y de los criterios de normo-praxis o, en su caso, los usos generales propios de su profesión.
6. Los profesionales sanitarios realizarán a lo largo de su vida profesional una formación continuada, y acreditarán regularmente su competencia profesional.
7. El ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley y por los demás principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico, y de acuerdo con los siguientes principios:
a) Existirá formalización escrita de su trabajo reflejada en una historia clínica que deberá ser común para cada centro y única para cada paciente atendido en él. La historia clínica tenderá a ser soportada en medios electrónicos y a ser compartida entre profesionales, centros y niveles asistenciales.
b) Se tenderá a la unificación de los criterios de actuación, que estarán basados en la evidencia científica y en los medios disponibles y soportados en guías y protocolos de práctica clínica y asistencial. Los protocolos deberán ser utilizados de forma orientativa, como guía de decisión para todos los profesionales de un equipo, y serán regularmente actualizados con la participación de aquellos que los deben aplicar.
c) La eficacia organizativa de los servicios, secciones y equipos, o unidades asistenciales equivalentes sea cual sea su denominación, requerirá la existencia escrita de normas de funcionamiento interno y la definición de objetivos y funciones tanto generales como específicas para cada miembro del mismo, así como la cumplimentación por parte de los profesionales de la documentación asistencial, informativa o estadística que determine el centro.
d) La continuidad asistencial de los pacientes, tanto la de aquellos que sean atendidos por distintos profesionales y especialistas dentro del mismo centro como la de quienes lo sean en diferentes niveles, requerirá en cada ámbito asistencial la existencia de procedimientos, protocolos de elaboración conjunta e indicadores para asegurar esta finalidad.
e) La progresiva consideración de la interdisciplinariedad y multidisciplinariedad de los equipos
profesionales en la atención sanitaria.
Ampliaría lo anterior a:
clase
tipo_trabajo {
público:1,
privado:2
}
clase
licenciaturas // definidas en la normativa .....
clase
diplomaturas // definidas en la normativa ......
clase
actividad_no_prevista {
odontólogos, protésico dental e higienista dental
}
clase
otra_formacion { // Estudios de la formación contínua del profesional
}
clase
estudios hereda de licenciaturas, diplomaturas y actividad_no_prevista, otra_formación {
}
clase
poderes_públicos { // definidos en la normativa específicamente aplicable
lista de colegios_profesionales
}
clase
Ministerio de Sanidad y Consumo ¿hereda de poderes_públicos? {
certificado expedir(interesado:ciudadano)
}
clase
colegios_profesionales {
reconocido por: poderes_públicos
}
clase
certificado {
emitido por:
emitido para:
certifica: texto
}
clase
tipo_formación_sanitaria {
conocimietos_atención_salud: boolean
habilidades_atención_salud: boolean
actitudes_atención_salud: boolean
formación_continua: boolean
}
// Aquí se produce la primera incoherencia por el uso del lenguaje natural. ¿El punto 2 se refiere a
// profesiones sanitarias o profesiones sanitarias tituladas?
clase
investigación {
prevención de enfermedades,
educación sanitaria,
intercambio de información con otros profesionales
intercambio de información con las autoridades sanitarias
..... (será una lista muy grande cuando se completen todos los campos de investigación)
}
clase
profesión {
ejerce: tipo_trabajo
nivel: licenciado, diplomado, otros
estudio: estudios
}
clase
ámbito {
asistencial:1,
investigador:2,
docente:3,
gestión clínica:4,
prevención:5,
información y educación sanitarias:6
}
clase
tipo_guia {
servicio_a_la_sociedad:1,
interés_salud_del_ciudadano:2,
cumplimiento_riguroso_obligaciones_deontológicas:3,
criterios_de_normo-praxis:4,
los_usos_generales_propios_de_su_profesión:5 // ¿Quizás demasiado genérico?
}
clase
profesiones_sanitarias hereda de profesión {
formación: tipo_formación_sanitaria
libertad: string // Los motivos por los que se impide la ejerción de la profesión, según
// 35RCL 1978\2836 y 36RCL 1978\2836 de la Constitución
guia: tipo_guia
}
clase
profesiones_sanitarias_tituladas hereda de profesiones_sanitarias {
}
clase
registro_profesional_sanitario {
lista de profesiones_sanitarias
}
clase
historial_médico {
lista de intervenciones médicas al paciente
}
clase
ciudadano {
domicilio :
dni :
estudios :
lista de certificado
lista de trabajos: profesión
historial_médico: historial_médico
}
clase
profesional_sanitario: profesiones_santiarias_tituladas {
// No puede alterar sus funciones nada excepto los avences de la ciencia y técnica
}
clase
centro_médico {
profesionales_sanitario: lista de profesional_sanitario
pacientes: lista de ciudadanos
historial_médico obtener_historial(paciente, centro)
// Los historiales médicos se pasan a los centros médicos donde acuda el paciente
// En ningún momento se hablan de los medios para conseguirlo, así que cada centro médico
// puede tener su forma de hacerlo.... GENIAL.
protocolos_de_actuación: lista de procedimientos
}
clase
control_acreditaciones { // Si hay que acreditar, será a alguien, y tendrá que comprobarlo...
tipo_acreditación: (formación, ....)
}
clase
guias_protocolos_practica_clinica {
lista de guias y protocolos basados únicamente en evidencia científica y medios disponibles
// En contra de lo que ocurre ahora, donde se hace según los comerciales farmaceúticos que visiten
// al profesional sanitario
actualizar protocolos(participantes:profesional_sanitario)
}