domingo, 25 de octubre de 2009

Gobierno USA con Programas de ordenador LIBRES

Ahora que el servidor web del gobierno de los EEUU se ha convertido al uso de los programas libres, esperemos que ocurra lo mismo que ocurrió cuando Al-Gore habló sobre Internet, y que muchos medios de comunicación hablen de las bondades de los programas libres, muchos estadounidenses prueben los programas libres, y se produzca el gran estallido en el uso de los mismos. Muchos de estos ya superan con creces las funcionalidades y facilidad de los programas por los que hay que pagar mucho y ofrecen poco.

martes, 20 de octubre de 2009

+ sobre el IVA, actualización

Con el posible aumento del IVA, los cálculos que hice en su momento hay que volver a hacerlos..

Un posible desglose de un sueldo bruto de 1000€.

180,0€ para hacienda (18% de los ingresos)

35,2 € (antes 30,8€) para hacienda (8% IVA de los gastos por comida)

79,2 € (antes 70,4€) para hacienda (18% IVA de los otros gastos)

404,8€ (antes 409,2€) para los comerciantes de comida

360,8€ (antes 369,6€) para los comerciantes de otros gastos

En total, hemos pagado a hacienda un 29,4% (294,4€ de 1000€) (antes 28,1% (281,2€ de 1000€)) de nuestro sueldo.

Un posible desglose de un sueldo bruto de 2000€ (suponiendo que quien más recibe come más).

360,0€ para hacienda (18% de los ingresos)

65,6€ (antes 57,4€) para hacienda (8% IVA de los gastos por comida)

147,6€ (antes 131,2€) para hacienda (18% IVA de los otros gastos)

754,4€ (antes 762,6€) para los comerciantes de comida

672,4€ (antes 688,2€) para los comerciantes de otros gastos

En total, hemos pagado a hacienda un 28,6% (573,2€ de 2000€) (antes 27,4% (548,6€ de 2000€)) de nuestro sueldo.

Un posible desglose de un sueldo bruto de 2000€ (suponiendo que todos gastamos lo mismo en comida).

360,0€ para hacienda (18% de los ingresos)

35,2€ (antes 30,8€) para hacienda (8% IVA de los gastos por comida)

229,5€ (antes 204,0€) para hacienda (18% IVA de los otros gastos)

404,8€ (antes 409,2€) para los comerciantes de comida

1045,5€ (antes 1071,0€) para los comerciantes de otros gastos

En total, hemos pagado a hacienda un 31,2% (624,7€ de 2000€) (antes 29,7% (594,8€ de 2000€)) de nuestro sueldo.

Pero siguen sin reducir la sangría de trabajadores públicos inútiles que pagamos todos los meses.

Proyecto de ley del aborto, II

Lo prometido, una visión desde un punto de vista de quien exprimirá al máximo y encontrará huecos al texto de ley del aborto

  • Artículo 3, párrafo 3: Nadie será discriminado en el acceso a las prestaciones y servicios previstos en esta ley por motivos de origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, sexo, discapacidad, orientación sexual, edad, estado civil, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Lo que se traduce en que no hay límites al país de origen de la persona... Todo el mundo podrá venir a España a abortar gratis.

  • Artículo 13. Requisitos comunes. Son requisitos necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo:
  • Primero. Que se practique por un médico o bajo su dirección.
  • Segundo. Que se lleve a cabo en centro público o privado acreditado.

Lo que se traduce en que, tal y como está estructurada ahora la sanidad pública, los centros de urgencias también deberán practicar abortos, aunque no sea muy urgente.

  • Artículo 16, párrafo 3: En cada Comunidad Autónoma habrá, al menos, un comité clínico en un centro de la red sanitaria pública. Los miembros, titulares y suplentes, designados por las autoridades sanitarias competentes, lo serán por un plazo no inferior a un año. La designación deberá hacerse pública en los diarios oficiales de las respectivas Comunidades autónomas.

Más puestos elegidos a dedo, en lugar de por méritos. Al menos 2 por comunidad autónoma.

  • Artículo 21, párrafo 2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se considerarán datos identificativos de la paciente su nombre, apellidos, domicilio, número de teléfono, dirección de correo electrónico, documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente, así como cualquier dato que revele su identidad física o genética.

Si no leo mal, uno cualquiera de los datos mostrados basta, por lo que basta una dirección de correo electrónico para identificar a la paciente. Así que para aumentar más la imposibilidad de correlación del dato presentado con el número identificativo del historial de abortos, aviso a las mujeres que sólo den la siguiente dirección: yo@yo.yo. O como dato que revele su identidad genética, se puede dejar un único pelo.

  • Artículo 22, párrafo 1. Cuando el acceso fuera solicitado por otro profesional sanitario a fin de prestar la adecuada asistencia sanitaria de la paciente, aquél se limitará a los datos estricta y exclusivamente necesarios para la adecuada asistencia, quedando constancia de la realización del acceso.

Para poder conseguir esto, tienen que utilizar dos claves primarias en la BBDD, el identificador de la paciente (no creo que yo@yo.yo sea una clave primaria única, o que sea barato, en el momento de escribir esto, comparar genéticamente varios pelos) y el identificativo del historial de abortos. ¿ Cómo van a hacer tal chapuza ? ¿El historial se guarda en una BBDD centralizada? ¿Distribuida, por fín? ¿Con un único formato de BBDD en cada comunidad autónoma?

  • Artículo 125, párrafo 2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de multa de seis a veinticuatro meses.

Parece que la multa no es monetaria, a menos que se pague una cantidad fija cada día, pero ¿de qué tipo es? ¿cárcel? ¿trabajos comunitarios? ¿encierro domiciliario?

lunes, 19 de octubre de 2009

Proyecto de ley del aborto

Hoy, después de leer El proyecto de ley original y también la crítica que hace de él la conferencia episcopal, voy a criticar algunos puntos de la segunda, en los que hacen referencia a la ley (no me voy a meter a criticar temas ideológicos, esas son críticas muy fáciles) :

  • El aspecto tal vez más sombrío del Anteproyecto es su pretensión de calificar el aborto provocado como un derecho que habría de ser protegido por el Estado.

Este es uno de los puntos válidos. Pero creo que es mejor que cualquier mujer pueda abortar con cierta garantía sanitaria y de intimidad, y eliminar las formas de aborto insalubres realizados en cualquier antro por cualquer matasanos.

  • En el artículo 3. 2. «se reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida». Lamentablemente esta expresión no significa aquí que toda mujer tiene derecho a elegir si quiere o no quiere ser madre; significa, más bien, que tiene derecho a decidir eliminar a su hijo ya concebido.

Es una forma muy particular de leer las leyes. Tanto tiempo sacando dobles y triples sentidos de un único libro parece que conduce a pensar de forma rara.

  • El Anteproyecto establece que desde la decimocuarta semana de gestación el aborto ya no sería un derecho absoluto de la madre, puesto que para poder ser realizado sin sanción habrá de existir entonces «riesgo de graves anomalías en el feto» (art. 15, b) o «grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada» (art. 15, a). A tenor de la definición de salud señalada, los facultativos podrán certificar la existencia de esta indicación médica para el aborto cuando el niño que va a nacer suponga un grave inconveniente para «el completo bienestar físico, mental y social» de la madre. Lo que no se sabe es cuáles serán los criterios que el médico habrá de emplear para poder diagnosticar un grave quebranto de un tal «completo bienestar» eventualmente causado por el que va a nacer. Ante esta indefinición, el segundo plazo, teóricamemente ligado a indicaciones médicas, queda también prácticamente asimilado al primero, en el que prima el derecho absoluto de la madre a decidir sobre la vida de su hijo.

Totalmente de acuerdo en la parte en itálica. Es uno de los puntos de la ley que queda sin definir.

  • La inclusión del aborto entre los medios supuestamente necesarios para cuidar la salud es de por sí una grave falsedad. El acto médico se dirige a prevenir la enfermedad o a curarla. Pero el embarazo no será nunca de por sí una enfermedad, aunque pueda conllevar complicaciones de salud, ser inesperado o incluso fruto de la violencia. Por eso, abortar no es nunca curar, es siempre matar.

¿Están temerosos de quedarse sin sobrinos, ahora que todas podrían abortar?

  • la imposición del aborto procurado en el sistema sanitario como prestación asistencial para la salud bio-psico-social de la gestante, a la que ésta tendría un supuesto derecho, lleva consigo la transferencia de la obligatoriedad a los profesionales de la sanidad.

Correcto. Un profesional de la sanidad pública no podrá negarse a realizar un aborto en los casos favorables que recoge la ley.

  • Sorprendentemente, el Anteproyecto no explica en ningún momento por qué fragmenta el tiempo de la gestación en tres periodos o plazos pretendidamente determinantes de diferentes tipos de trato del ser humano en gestación.

En la introducción se puede leer:

En el desarrollo de la gestación, «tiene —como ha afirmado la STC 53/1985— una especial trascendencia el momento a partir del cual el nasciturus es ya susceptible de vida independiente de la madre». El umbral de la viabilidad fetal se sitúa, en consenso general avalado por la comunidad científica y basado en estudios de las unidades de neonatología, en torno a la vigésimo segunda semana de gestación.

  • Se oye decir a veces que durante algún tiempo determinado el ser vivo producto de la fecundación humana no sería un ser humano.

En la ley dicen que: el nasciturus es ya susceptible de vida independiente de la madre

  • El Anteproyecto estipula que se entregará a la mujer que solicita abortar una información en sobre cerrado que podrá leer en un plazo máximo de tres días.

Si yo no se leer mal, dice que ese plazo es el mínimo que dispone para pensárselo mejor, y que no se le podrá realizar el aborto antes de esos tres días.

  • Las dolorosas secuelas del aborto se intensifican en las personas que no han alcanzado todavía la madurez personal.

Dejemos aparte el hecho de que algunas personas nunca alcanzan la madurez personal. Transcripción de la ley referenciada, donde dice explícitamente que para abortar sin consentimiento del respresentante legal hace falta tener 18 años:

c) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor después de haber escuchado su opinión si tiene doce años cumplidos. Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación. Sin embargo, en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.

4. La interrupción voluntaria del embarazo, la práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación.

  • Por otro lado, es llamativa la ausencia total de la figura del padre del niño que va a ser abortado. ¿Por qué se le exime de toda responsabilidad y se le priva de todo derecho?

En cuanto al derecho: Porque es el cuerpo y la vida de la mujer los que están afectados. Pero en cuanto a la responsabilidad, ya tienen responsabilidad criminal quienes fecundan a una mujer sin su consentimiento (violación).

  • El Anteproyecto de Ley presenta el aborto como si fuera un asunto privado ligado prácticamente sólo a la decisión individual de la gestante. La decisión de eliminar una vida humana incipiente es calificada una y otra vez de asunto íntimo suyo en el que nadie podría intervenir: ni el padre del que va a nacer, ni los padres de la menor, ni el Estado.

Lo que dice es que sólo se necesita a la gestante para iniciar el aborto. Cómo lo decida ella es cosa suya, son personas inteligentes.

Eso de que el Estado decida si una mujer pueda parar la gestación de un feto o no suena MUY MAL.

  • El orden social justo no puede basarse en una concepción individualista de la libertad.

Ya hablaré de eso en otra entrada.

  • Por el contrario, como garante del bien común, el Estado debe legislar para proteger la vida de todos, en particular de los más indefensos y vulnerables, entre los cuales se hallan sin duda los que van a nacer, así como para establecer políticas de protección y promoción de la maternidad y la paternidad, ayudando de modo eficaz a los padres que experimentan dificultades para acoger a sus hijos; y debe favorecer las iniciativas sociales a este respecto

También se encuentran indefensas y vulnerables todas las mujeres que, bajo el pretexto de la proceación sí o sí, ven truncadas todos sus sueños y esperanzas, sobre todo si tampoco pueden utilizar métodos anticonceptivos.

Creo que, de paso, se han aclarado algunos puntos muy manipulados por los medios, como:

  • las jóvenes entre 16 y 18 años podrán interrumpir un embarazo sin el consentimiento de los padres
  • se privará a la mujer de su derecho a la maternidad

En una próxima entrada, la crítica a la propuesta de ley, vista por un hacker legal.