martes, 14 de febrero de 2012

Partido Abierto

Voy a mostrar la similitud entre los partidos políticos españoles tradicionales y los programas de ordenador privativos que algunos siguen utilizando, y cómo evitar elegir a unos individuos que luego defraudan a la mayoría de los que le han elegido, al igual que suele pasar con los programas privativos.

Ahora mismo la elección de un partido u otro en las elecciones se basa en las presentaciones que hacen sus miembros. También escriben, a veces, lo que dicen que quieren hacer. Pero como no dicen nunca cómo van a hacer lo que dicen que harán, nunca puedes probar antes de votar.
Curiosamente, es el mismo método de elección que se utiliza con los programas privativos, donde sus comerciales te hacen bonitas presentaciones de sus productos. También describen lo que hacen sus programas, pero nunca dicen cómo lo hacen. Y como no puedes probar antes de comprarlo, luego te llevas la sorpresa de que no se adecúa a lo que realmente necesitas.

Por el mismo motivo que los programas abiertos son mucho mejores que los privativos, porque sabes lo que hacen y cómo lo hacen, y los puedes probar antes de comprarlos, propongo:

Crear el Partido Abierto, donde todas las leyes que se vayan a presentar se puedan consultar en cualquier momento, incluyendo antes de votar a ese partido, para evitar llevarte sorpresas muy desagradables.

Cada artículo de una ley tiene que tener comentarios en el gestor de versiones acerca del caso favorable, y de los posibles casos en los que se pueda abusar del mismo, y cómo se resuelve o se evita.
También podrá aceptar peticiones de modificaciones de las mismas, y los miembros del mismo aceptarán la modificación o la rechazarán siempre razonando los motivos (consecuencias del caso favorable y de los casos desfavorables).

Por ejemplo: En la reforma del mercado laboral

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-2076



c) Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta
modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional
asociada al contrato, pero sí para una distinta.

No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato
haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.

El caso favorable está claro, el aprendiz ya ha trabajado como aprendiz más de lo necesario, hay que cambiarle el tipo de contrato o despedirle.
El caso desfavorable también está a la vista, pero no del legislador que lo ha propuesto..
* Se puede seguir contratando como aprendiz al mismo trabajador con otra actividad laboral hasta que agoten las actividades laborales del
sector, o el aprendiz supere la edad máxima.. Un caso que no se debería poder dar.
Y para resolverlo, bastaría con pone otra cláusula en la que se expecifiquen las únicas condiciones en las que se le podría volver a contratar como aprendiz, por ejemplo: no haber superado los nueve meses en esa labor y haber mostrado señales claras de que no va a conseguir aprender esa actividad laboral.



Asimismo, en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se
reducirá el 100 por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga.

El caso favorable, está claro. Ayudar a que los empresarios vean este contrato como el chollo que es. No tener que pagar a la Seguridad Social.
El caso desfavorable, que parece habérsele escapado al legislador que lo ha propuesto....
* Las arcas de la Seguridad Social seguirán disminuyendo, y llegará un momento en el que habrá que rescatar a la Seguridad Social.


¿Alguien se apunta?
La infraestructura ya está disponible..
https://github.com ( y similares )