Cuando las entidades públicas no cumplen sus propias normas es que están en España.
El último caso que yo conozco:
En Aldea del Fresno se están haciendo ahora obras de remodelación de la travesía del pueblo.
Se podría pensar que como está a punto de caducar ese estupendo plazo que se les concedió para adecuar los "reductores de velocidad" a la ley
ORDEN FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado.
Esta obra se encargaría de hacerlo. Por eso se han gastado un buen pastón en dos cartelones de publicidad de la obra.
Pero no es así, y además están creando más saltitos donde no se puede y no se DEBE, como es el caso de
un puente, y con una separación entre ellos menor que la que dice susodicha ley.
3.2.2 Limitaciones.–No podrán instalarse Reductores de Velocidad salvo justificación técnica en los siguientes casos:
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En los puentes o túneles u otras obras de fábrica singulares, y en los 25 m anteriores o posteriores.
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¿A quién hay que denunciar? Al ayuntamiento de Aldea del Fresno, a la Comunidad de Madrid o al ministerio de Fomento.
Estamos en un
país de chiste, donde en lugar de prevenir, se cura, a base de denuncias, y tras 50 años se arregla el desaguisado.