No voy a criticar esta nueva ley como lo hacen los políticos o los medios de comunicación masivos.
Sólo voy a resaltar algunas cosillas que me han llamado desagradablemente la atención.
Al final del texto de la misma, se puede leer.
2. Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración a adaptar los métodos de cómputo del incremento y mantenimiento del empleo a que se refieren los artículos 10 y 11 de este real decreto-ley en función de los requerimientos técnicos de los sistemas informáticos de la Tesorería General de la Seguridad Social y de los servicios públicos de empleo.
Es curioso, yo creía que debía ser al reves, que la TGSS (nombre familiar de la Tesorería) debería adaptar sus métodos de cómputo para adaptarse a la nueva ley, y no al revés. Parece que se ha redactado la ley para que se ajuste al programa de la SS, y no al revés.
calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos ....
Por favor, ¿ya han llegado los estudiantes de la ESO a la política? Desde siempre, eso se ha dicho, de forma mucho más correcta, asi:
Calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa la cantidad de contratos indefinidos ....
en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados
A veces se habla de días naturales, a veces de días laborables. ¿A cual de ellos hará referencia esta vez?
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