martes, 20 de octubre de 2009

Proyecto de ley del aborto, II

Lo prometido, una visión desde un punto de vista de quien exprimirá al máximo y encontrará huecos al texto de ley del aborto

  • Artículo 3, párrafo 3: Nadie será discriminado en el acceso a las prestaciones y servicios previstos en esta ley por motivos de origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, sexo, discapacidad, orientación sexual, edad, estado civil, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Lo que se traduce en que no hay límites al país de origen de la persona... Todo el mundo podrá venir a España a abortar gratis.

  • Artículo 13. Requisitos comunes. Son requisitos necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo:
  • Primero. Que se practique por un médico o bajo su dirección.
  • Segundo. Que se lleve a cabo en centro público o privado acreditado.

Lo que se traduce en que, tal y como está estructurada ahora la sanidad pública, los centros de urgencias también deberán practicar abortos, aunque no sea muy urgente.

  • Artículo 16, párrafo 3: En cada Comunidad Autónoma habrá, al menos, un comité clínico en un centro de la red sanitaria pública. Los miembros, titulares y suplentes, designados por las autoridades sanitarias competentes, lo serán por un plazo no inferior a un año. La designación deberá hacerse pública en los diarios oficiales de las respectivas Comunidades autónomas.

Más puestos elegidos a dedo, en lugar de por méritos. Al menos 2 por comunidad autónoma.

  • Artículo 21, párrafo 2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se considerarán datos identificativos de la paciente su nombre, apellidos, domicilio, número de teléfono, dirección de correo electrónico, documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente, así como cualquier dato que revele su identidad física o genética.

Si no leo mal, uno cualquiera de los datos mostrados basta, por lo que basta una dirección de correo electrónico para identificar a la paciente. Así que para aumentar más la imposibilidad de correlación del dato presentado con el número identificativo del historial de abortos, aviso a las mujeres que sólo den la siguiente dirección: yo@yo.yo. O como dato que revele su identidad genética, se puede dejar un único pelo.

  • Artículo 22, párrafo 1. Cuando el acceso fuera solicitado por otro profesional sanitario a fin de prestar la adecuada asistencia sanitaria de la paciente, aquél se limitará a los datos estricta y exclusivamente necesarios para la adecuada asistencia, quedando constancia de la realización del acceso.

Para poder conseguir esto, tienen que utilizar dos claves primarias en la BBDD, el identificador de la paciente (no creo que yo@yo.yo sea una clave primaria única, o que sea barato, en el momento de escribir esto, comparar genéticamente varios pelos) y el identificativo del historial de abortos. ¿ Cómo van a hacer tal chapuza ? ¿El historial se guarda en una BBDD centralizada? ¿Distribuida, por fín? ¿Con un único formato de BBDD en cada comunidad autónoma?

  • Artículo 125, párrafo 2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de multa de seis a veinticuatro meses.

Parece que la multa no es monetaria, a menos que se pague una cantidad fija cada día, pero ¿de qué tipo es? ¿cárcel? ¿trabajos comunitarios? ¿encierro domiciliario?

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